martes, noviembre 5, 2024
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TEPJF: Paridad de género en ocho gubernaturas

¿Qué dice el proyecto de resolución del Tribunal Electoral?

¿Qué dice el proyecto de resolución del Tribunal Electoral?

La Sala Superior del TEPJF ordena a los partidos políticos postular al menos cuatro mujeres y cuatro hombres para las elecciones de 2023.

El año próximo se disputarán nueve gubernaturas en México.

Y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quiere garantizar la paridad de género en las candidaturas.

Por eso, en un proyecto de resolución del magistrado Felipe de la Mata, se ordena a los partidos políticos postular al menos cuatro mujeres y cuatro hombres, en ocho de las nueve entidades federativas.

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La única excepción sería Yucatán, porque ya tiene regulado el tema en su legislación local.

El proyecto de resolución le da la razón a Movimiento Ciudadano y deja sin efectos el esquema de paridad de cinco hombres y cuatro mujeres que había ordenado el Instituto Nacional Electoral (INE).

Según el magistrado De la Mata, el INE no tiene facultades para fijar ese tipo de medidas.

Porque aun en caso de omisiones en las normas de entidades federativas debió primero ejercer la facultad de atracción.

Es decir, el TEPJF marca al INE una falta de procedimiento.

¿Qué entidades federativas se verían afectadas por la regla 4-4?

La regla 4-4 se aplicaría en ocho entidades federativas: Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Jalisco.

“Los Partidos Políticos quedan vinculados a postular de forma paritaria en esas ocho entidades federativas sus candidaturas a la gubernatura, de las cuales, cuatro serán mujeres y cuatro hombres”, se indica en el proyecto elaborado por De la Mata.

Puntualiza que para el caso de las mujeres esta indicación se traduce en un piso y no en un techo.

Es decir, al menos cuatro de ellas tendrán que ser candidatas.

En consecuencia, los partidos son libres de postular a más mujeres.

Subraya que estas medidas son producto de la interpretación constitucional, convencional y legal.

Que respeta la actuación de las legislaturas locales, sin que ello limite la autoorganización y autodeterminación de los partidos.

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¿Qué plazos y sanciones se establecen para el cumplimiento de la paridad?

Los partidos deberán informar a los organismos públicos locales (institutos electorales estatales) las cuatro entidades donde postularán candidatas.

En las que ya iniciaron precampañas – como la Ciudad de México- en un plazo de 48 horas contados a partir de la notificación de la eventual sentencia del TEPJF, y en el resto un día antes del inicio de las precampañas.

El documento a discutir advierte que en caso de que los partidos incumplan, el INE indicará al Ople que ordene al partido , coalición o candidatura común para que en un plazo de 48 horas sustituya para cumplir con la paridad.

En caso de no hacer el cambio, «el INE sorteará entre las candidaturas del género mayoritario registradas cuál o cuáles perderán su candidatura, hasta cumplir la paridad, e informará al Ople para que proceda a la negativa del registro o a la cancelación de la candidatura.

¿Qué pasará con el proyecto de resolución del TEPJF?

Lo anterior es un proyecto que se someterá a votación del Pleno de la Sala Superior que tras la salida de dos magistrados, esta se encuentra operando con cinco magistraturas.

Si asisten los cinco a la sesión de este miércoles, evidentemente no habría problema de empate.

FuenteJornada