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Nueva Ley Introduce CURP con Fotografía

La Secretaría de Gobernación en Control

“CURP con Fotografía: Cambio Significativo”
(Arte Propio)

Aprobación de la Nueva Ley

La CURP con fotografía es ahora una realidad gracias a la aprobación de una nueva Ley de Población por parte del Senado de la República.

Esta decisión, aunque dividida, resultó en la abrogación de la Ley General de Población de 1974 y la expedición de una nueva ley en la materia.


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Detalles de la Nueva Ley

Una característica destacada de esta nueva ley es que la CURP con fotografía estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación.

Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave denominada Clave Única de Registro de Población, que contendrá la fotografía del rostro y se denominará CURP con foto.

Implementaciones en la Nueva Ley del CURP

Esta constancia tendrá el carácter de documento oficial de identificación en los términos que dispone esta ley y su reglamento.

El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la CURP con fotos son servicios de interés público que presta el Estado a través de la Secretaría.


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Obligaciones y Derechos del Ciudadano

Las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto.

Sin embargo, ninguna persona podrá ser sancionada por no portar la CURP con foto.

Esta nueva ley representa un cambio significativo en cómo se maneja el registro poblacional en México.

Aunque ha habido cierta controversia, es innegable que esta nueva implementación del CURP con fotografía tiene el potencial para mejorar la precisión y eficiencia del sistema.

CURP
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