La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la prohibición de ejercer cargos públicos a los deudores de alimentos, como parte de una reforma a las leyes de los estados de Yucatán aprobada en junio de 2022.
En virtud de las reformas del estado, conocidas como «Ley 3 ter Contra la Violencia de Género», los deudores de alimentos, acosadores y agresores sexuales tienen prohibido acceder a cargos por designación o voto popular por razón de género.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) aboga por la acción de inconstitucionalidad 98/2022 por considerar que se excluye indebidamente a las personas de los deudores alimentarios. Según la CNDH, se han violado los derechos al trabajo, a la igualdad y al sufragio.
En octubre pasado, la SCJN conoció y resolvió dos acciones de inconstitucionalidad que impugnaron la ley de Hidalgo bajo declaración jurada del ministro Luis María Aguilar. En ese caso, la Corte Suprema reconoció la constitucionalidad del requisito de no ser deudor de alimentos para acceder a un cargo público.
Los ministros aprobaron por 9 votos el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán. Por su parte, los ministros Juan Luis González Alcantara Carranca y Javier Lenez Potisek votaron en contra.
La Corte Suprema también completó hoy un análisis de las diversas disposiciones de la ley electoral del estado de Nuevo León que comenzó ayer. El Tribunal Supremo concedió los requisitos de elegibilidad para no ser condenado por violencia política de género, violencia doméstica, delitos sexuales y delitos contra las obligaciones alimentarias.